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Tenemos una experiencia de más de 30 años administrando fincas, tanto de primera como de segunda residencia. Ponemos especial atención en el seguimiento de las diferentes gestiones, obras e incidencias de la comunidad, tanto las acordadas en juntas generales como las que van saliendo en el día a día. Toda la información contable se manda a los propietarios con anteroridad a la junta, con el máximo detalle posible.

Disponemos de una sala de juntas con una capacidad de 30 personas para poder celebrar las diferentes reuniones, tanto generales como de junta directiva.

Funciones del administrador según el artículo 553.18 del Codigo Civil catalán:
  • Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
  • Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
  • Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
  • Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
  • Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
  • Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.

 
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